Son obligaciones de los preparadores:
I. Tener dispuestos para las clases los aparatos y experimentos que les indiquen los profesores;
II. Conservar en buenas condiciones los aparatos y demás útiles que bajo su responsabilidad y por inventario les haya entregado el Director;
III. Dar cuenta oportuna al Director del consumo o deterioro que sufran los objetos que estén a su cargo; y IV. Desempeñar las comisiones que, relativas a sus labores, les encomiende el Superior, y atender las justas indicaciones de éste.