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Artículo 23

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los empleados, profesores y alumnos

Son obligaciones de los preparadores:

I. Tener dispuestos para las clases los aparatos y experimentos que les indiquen los profesores;

II. Conservar en buenas condiciones los aparatos y demás útiles que bajo su responsabilidad y por inventario les haya entregado el Director;

III. Dar cuenta oportuna al Director del consumo o deterioro que sufran los objetos que estén a su cargo; y IV. Desempeñar las comisiones que, relativas a sus labores, les encomiende el Superior, y atender las justas indicaciones de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.