Capítulo IClasificación de las escuelas
Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada) · arts. 1 a 8
Artículos
- Art. 1Las escuelas oficiales se clasificarán de la manera siguiente: I. Escuelas de párvulos o maternales para niños de 4 a 7 años de…
- Art. 2Las escuelas primarias se dividirán en escuelas de 1º., 2º., 3º., y 4º. orden.
- Art. 3En las escuelas de 1º. y 2º. orden se enseñarán los ramos siguientes: I. Lectura; II. Escritura; III. Elementos de Aritmética y…
- Art. 4En las escuelas de 3er. orden: I. Lectura; II. Escritura; III. Elementos de Aritmética y Sistema Métrico-decimal; IV. Elementos…
- Art. 5En las escuelas de 4º. orden y en las mixtas: I. Lectura; II. Escritura; III. Elementos de Aritmética y de Sistema…
- Art. 6En las escuelas de niñas deberán enseñarse las labores manuales propias de la educación de la mujer.
- Art. 7La instrucción que se dé en las escuelas de adultos será igual a la que se imparta en las escuelas de 2º. orden.
- Art. 8En las escuelas maternales se impartirá la misma instrucción que en las mixtas o de cuarto orden.