Los jueves y sábados por la tarde no habrá lecciones, con el fin de que los alumnos asistan, si lo desean, a la enseñanza religiosa, que conforme a la ley no podrá darse en los establecimientos oficiales.
Artículo 37
Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.