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Artículo 37

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo III

Los jueves y sábados por la tarde no habrá lecciones, con el fin de que los alumnos asistan, si lo desean, a la enseñanza religiosa, que conforme a la ley no podrá darse en los establecimientos oficiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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