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Artículo 25

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Los Directores de escuelas pueden admitir en un curso niños que no correspondan a él, siempre que por falta de conocimientos, o al contrario, tengan que seguir dicho curso para el mejor orden de los estudios que emprendan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.