Los Directores de escuelas pueden admitir en un curso niños que no correspondan a él, siempre que por falta de conocimientos, o al contrario, tengan que seguir dicho curso para el mejor orden de los estudios que emprendan.
Artículo 25
Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas
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