En las localidades donde haya escuelas maternales quedará suprimida de las de 1º. y 2º. orden la clase infantil; sin embargo, los Directores de las escuelas quedan obligados a recibir a aquellos que por su edad ya no puedan concurrir a las escuelas maternales.
Artículo 23
Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas
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