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Artículo 20

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Cuando el alumno pretenda separarse del Establecimiento, el Director de la escuela anotará en el libro de matrícula la fecha de su salida, las causas que la motivaron, así como la conducta observada por el alumno durante su permanencia en la escuela, y todas estas circunstancias serán igualmente anotadas en la boleta de que habla el art. 15.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.