Del producto de la venta de los objetos se destinará, descontando el valor de los materiales, un 50% para los alumnos que desempeñen los trabajos, distribuyéndose entre ellos en la forma más equitativa que acuerden el Director y el maestro del taller respectivo. De este 50%, el Director podrá suministrar pequeñas cantidades semanales a los alumnos para gastos personales y el resto se depositará en alguna oficina o institución de crédito, prefiriéndose aquellas que abonen intereses. El propio Director dará cuenta a la Dirección de Instrucción Pública, mensualmente, del uso que haga de esta facultad.
Artículo 6
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo I. De la Escuela y su Personal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 31