Son obligaciones y atribuciones del Administrador:
I. Vivir en la casa anexa al Establecimiento.
II. Llevar cuenta de todos los gastos.
III. Llevar una cuenta especial de los gastos y productos de cada taller, con la determinación de lo que corresponda a los alumnos por alcances y de lo que se entregue en depósito en la oficina o institución que se acuerde.
IV. Recoger y distribuir los fondos que para gastos de la Escuela asigne el Presupuesto de Egresos vigente, presentando a la Dirección General de Rentas, los justificantes respectivos con el V° B° del Director del Establecimiento.
V. Proveer de lo necesario a las clases o talleres y vender lo que en aquellos se fabrique, con acuerdo del Director.
VI. Tener inventariadas todas las herramientas y útiles que correspondan a la Escuela, cuidando de reponerlas o mandarlas componer y de que no se extravíe ni se distraiga nada de su objeto.
VII. Cobrar y pagar todas las cuentas del Establecimiento.
VIII. Vigilar por la conservación y procurar el aumento de los fondos, proponiendo al Director las medidas que juzgue necesarias.
IX. Rendir las cuentas y hacer los presupuestos que se le pidan por el Director.
X. Remitir mensualmente, por conducto del Director, a la Dirección General de Rentas, un expediente que contenga los siguientes documentos: Cortes de Caja de 1ª. Y 2ª operación, copia del Libro de Caja, comprobantes de egresos y relación de alcances de alumnos.
XI. Guardar en una caja fuerte los fondos del Establecimiento y la libreta de lo que haya depositado en la oficina o institución de crédito que se acuerde.
XII. Caucionar su manejo por la cantidad de $300.00.
XIII. Las mencionadas en otros artículos de este Reglamento y las demás que el Gobierno acuerde.
XIV. Sustituir al Director en sus faltas temporales