Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 12

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. Del Administrador y Cajero

Son obligaciones y atribuciones del Administrador:

I. Vivir en la casa anexa al Establecimiento.

II. Llevar cuenta de todos los gastos.

III. Llevar una cuenta especial de los gastos y productos de cada taller, con la determinación de lo que corresponda a los alumnos por alcances y de lo que se entregue en depósito en la oficina o institución que se acuerde.

IV. Recoger y distribuir los fondos que para gastos de la Escuela asigne el Presupuesto de Egresos vigente, presentando a la Dirección General de Rentas, los justificantes respectivos con el V° B° del Director del Establecimiento.

V. Proveer de lo necesario a las clases o talleres y vender lo que en aquellos se fabrique, con acuerdo del Director.

VI. Tener inventariadas todas las herramientas y útiles que correspondan a la Escuela, cuidando de reponerlas o mandarlas componer y de que no se extravíe ni se distraiga nada de su objeto.

VII. Cobrar y pagar todas las cuentas del Establecimiento.

VIII. Vigilar por la conservación y procurar el aumento de los fondos, proponiendo al Director las medidas que juzgue necesarias.

IX. Rendir las cuentas y hacer los presupuestos que se le pidan por el Director.

X. Remitir mensualmente, por conducto del Director, a la Dirección General de Rentas, un expediente que contenga los siguientes documentos: Cortes de Caja de 1ª. Y 2ª operación, copia del Libro de Caja, comprobantes de egresos y relación de alcances de alumnos.

XI. Guardar en una caja fuerte los fondos del Establecimiento y la libreta de lo que haya depositado en la oficina o institución de crédito que se acuerde.

XII. Caucionar su manejo por la cantidad de $300.00.

XIII. Las mencionadas en otros artículos de este Reglamento y las demás que el Gobierno acuerde.

XIV. Sustituir al Director en sus faltas temporales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.