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Artículo 10

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Del Director

Son atribuciones y obligaciones del Director:

I. Presidir, en ausencia de los superiores, los actos oficiales que se verifiquen en la Escuela.

II. Proponer a la Dirección General de Instrucción Pública, el nombramiento y remoción de las personas empleadas del Establecimiento.

III. Dispensar las faltas de asistencia de sus subordinados hasta por tres días cuando a su juicio sean justas, así como conceder licencias por el mismo tiempo y por causas debidamente justificadas.

IV. Amonestar a los miembros del personal omisos en el cumplimiento de sus deberes, y castigar a los alumnos por sus faltas, imponiéndoles las penas que previene este Reglamento.

V. Dictar los acuerdos que crea necesarios para la ejecución de todo aquello que a su juicio sea de carácter urgente y redunde en bien del Establecimiento, dando inmediatamente cuenta de sus acuerdos a la Dirección General de Instrucción Pública.

VI. Nombrar las comisiones que el servicio requiera.

VII. Autorizar la venta de los productos del Establecimiento, la contratación de trabajos en los talleres y la compra de los objetos necesarios al mismo, y que no dependa de la Proveeduría General.

VIII. Dictar, en el orden económico, todas las medidas conducentes al buen orden, régimen interior y disciplina, corrigiendo y castigando todo aquello que sea de su resorte.

IX. Vivir en la casa anexa al Establecimiento.

X. Fijar en lugar visible las horas que destine para atender al público.

XI. Procurar empeñosamente el mejoramiento de las costumbres, ilustración y la civilidad de los alumnos, poniendo especial empeño a fin de conseguir que practiquen y comprendan los deberes del hombre para consigo mismo, para con la sociedad y para con la patria y de que los niños reciban de profesores y maestros, buen tratamiento físico y moral, no olvidando que la Escuela es un Establecimiento de educación y no de corrección.

XII. Intervenir en la administración del Establecimiento revisando y autorizando los recibos, cuentas y nóminas que forme el Administrador para recoger fondos o erogar gastos.

XIII. Rendir a la Dirección General de Rentas dentro de los diez primeros días de cada mes, una noticia relativa al movimiento de caudales en el mes anterior.

XIV. Consultar a la Dirección General de Instrucción Pública sobre de las medidas que deban tomarse, así como de las modificaciones que juzgue convenientes, acerca de la distribución de los trabajos, aumento y disminución de talleres, etc.

XV. Rendir en agosto de cada año a la Dirección General de Instrucción Pública, un informe completo de la Escuela, trabajos ejecutados y cantidad gastadas.

XVI. Llevar y firmar la correspondencia de la Escuela.

XVII. Cumplir en lo que le corresponda con las disposiciones de la Ley y Reglamento de Instrucción Pública.

XVIII. Las demás que el Gobierno acuerde y las que se especifiquen en otros artículos de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.