Capítulo VIIDe la Promoción
Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública · arts. 48 a 56
Artículos
- Art. 48La promoción de un elemento operativo consiste en el movimiento de forma colateral, transversal o ascendente, a otro grado…
- Art. 49El Comité deberá comunicar a los elementos operativos, mediante convocatoria, las promociones a otorgarse, la que deberá contener…
- Art. 50La convocatoria deberá expedirse con una anticipación de quince días naturales, por lo menos, a la celebración del concurso y…
- Art. 51Los elementos operativos que consideren tener derecho a participar en el concurso respectivo, tendrán un término de diez días…
- Art. 52Cuando injustificadamente el responsable de la dependencia o entidad se niegue a expedir las constancias necesarias para la…
- Art. 53Los aspirantes a los concursos a que se refiere este capítulo, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Antigüedad mínima en…
- Art. 54La Comisión será la responsable de elaborar y aplicar el examen de oposición para la promoción y de remitir los resultados al…
- Art. 55El concurso a que se refiere el párrafo anterior consistirá en la aplicación de exámenes que versarán principalmente sobre los…
- Art. 56Los ascensos únicamente se otorgarán cuando haya vacante definitiva en el grado que se pretenda ascender.