El Consejo deberá resolver el recurso en un término que no excederá de 45 días naturales a partir de la presentación del mismo, ejercitando en su caso, las acciones que den lugar al mismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 13 PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Para apoyar el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, se deberá constituir el Comité del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública dentro los sesenta días a partir de que entre en vigor este Ordenamiento, sin que se le asignen recursos humanos ni materiales, dada su naturaleza.
Así lo acordó el C. Gobernador Constitucional del Estado, ante la fe de los CC. Secretarios General de Gobierno y Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.
ATENTAMENTE EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ (rúbrica) EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. MAURICIO LIMÓN AGUIRRE (rúbrica) EL C. SECRETARIO DE EL C. SECRETARIO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE SEGURIDAD PÚBLICA ING. LEOPOLDO PREVENCIÓN Y REAPTACIÓN MONTELONGO CASTELLANOS SOCIAL (rúbrica) (rúbrica) DELSISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPPEDICION: 15 DE FEBRERO DE 2001.
PUBLICACION: 13 DE MARZO DE 2001. SECCION XVI.
VIGENCIA: 14 DE MARZO DE 2001. 14