Los aspirante a los concursos a que se refiere este capítulo, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Antigüedad mínima en el Servicio;
II. Antigüedad en la categoría, III. Reunir el perfil requerido;
IV. Desempeñar la función real que ostente el nombramiento;
V. Acreditar sus conocimientos académicos con las constancias que expida o valide la Comisión;
VI. No haber sido sancionado administrativamente en los años anteriores a la fecha de realización del concurso; y VII. Las demás que determine el Comité. 9