Las vacantes de aquellas plazas consideradas dentro de la estructura del Servicio, serán cubiertas preferentemente por los elementos operativos de la dependencia o entidad solicitante, o en su defecto, por las demás dependencias o entidades que forman parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública y que estén debidamente inscritos en dicho Servicio.
En caso de que no se cubra la vacante una vez observado lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité podrá autorizar a la dependencia o entidad solicitante la incorporación de personas externas a su normatividad.