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Artículo 18

Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo III. Del Subcomité de Vigilancia

El Subcomité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer cambios o modificaciones al Plan de Carrera de Seguridad Pública;

II. Conocer los instrumentos de evaluación elaborados por el Comité y emitir opinión al respecto;

III. Revisar de oficio los procedimientos que valide el Comité en materia del Servicio y que se relacione con la dependencia o entidad correspondiente;

IV. Recibir las quejas que formulen los operativos respecto a los procedimientos instaurados por el Comité;

V. Emitir opinión respecto a la procedencia de la revisión formal de los procedimientos en materia del Servicio;

VI. Vigilar la equidad o equilibrio en el otorgamiento y asignación de estímulos que se otorguen en materia del Servicio; e VII. Invitar a las personas que considere necesarias para que participen en sus reuniones, quienes participarán con voz pero sin voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.