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Artículo 12

Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo II. Del Comité Interinstitucional de Profesionalización Del Sistema de Seguridad Pública

El Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y vigilar los sistemas de seguimiento y evolución del desempeño, así como el cumplimiento de metas en materia de seguridad pública;

II. Validar los sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas;

III. Conocer y resolver el procedimiento de revisión y designar cinco representantes para que realicen las investigaciones pertinentes;

IV. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad en la aplicación de este Reglamento;

V. Validar los perfiles funcionales de los elementos operativos y mandos medios y superiores, acordes a cada ámbito de competencia y a la legislación aplicable;

VI. Proponer la actualización del presente Reglamento, así como elaborar los programas específicos necesarios para su adecuada aplicación, en coordinación al Consejo;

VII. Elaborar y proponer al Consejo los programas para la ejecución del presente Reglamento;

VIII. Proponer al Consejo el Plan de Carrera de Seguridad Pública;

IX. Elaborar y gestionar ante el Consejo el presupuesto para la ejecución de los programas aprobados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Proponer al Consejo los perfiles y niveles jerárquicos del Servicio;

XI. Velar por el respeto de los principios éticos y profesionales que rigen la conducta de los elementos operativos;

XII.- Elaborar y publicar las convocatorias;

XIII. Conocer y publicar los resultados de los concursos de promoción;

XIV. Resolver las controversias o confusiones que con motivo de los resultados de los concursos de promoción se susciten;

XV. Calificar y determinar los elementos acreedores a los ascensos jerárquicos, de conformidad con los requisitos y procedimientos que para tales efectos se prevén en este Reglamento;

XVI. Evaluar las propuestas de los elementos operativos candidatos a ser reconocidos por el Consejo, mediante estímulos sociales, económicos o condecoraciones, en los términos de este Reglamento y de los programas que al efecto apruebe el Consejo;

XVII. Ratificar a los aspirantes que satisfagan los requisitos necesarios para obtener el nombramiento como elemento operativo de forma definitiva;

XVIII. Proponer al Consejo las fechas en que se asignarán estímulos sociales y económicos por cada nivel; 4 XIX. Diseñar, validar y dar seguimiento a los instrumentos de evolución para la permanencia, otorgamiento de estímulos, reconocimientos y promociones;

XX. Emitir dictámenes o reconocimientos con base en los resultados en las evaluaciones;

XXI. Conocer y resolver las inconfomidades que los elementos operativos promuevan en contra de los dictámenes y recomendaciones que emita;

XXII. Contratar a los profesionales o técnicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

XXIII. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Comité;

XXIV. Resolver las controversias que se susciten en cada dependencia con motivo de la aplicación del presente Reglamento; y XXV. Las demás que determine este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.