El Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y vigilar los sistemas de seguimiento y evolución del desempeño, así como el cumplimiento de metas en materia de seguridad pública;
II. Validar los sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas;
III. Conocer y resolver el procedimiento de revisión y designar cinco representantes para que realicen las investigaciones pertinentes;
IV. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad en la aplicación de este Reglamento;
V. Validar los perfiles funcionales de los elementos operativos y mandos medios y superiores, acordes a cada ámbito de competencia y a la legislación aplicable;
VI. Proponer la actualización del presente Reglamento, así como elaborar los programas específicos necesarios para su adecuada aplicación, en coordinación al Consejo;
VII. Elaborar y proponer al Consejo los programas para la ejecución del presente Reglamento;
VIII. Proponer al Consejo el Plan de Carrera de Seguridad Pública;
IX. Elaborar y gestionar ante el Consejo el presupuesto para la ejecución de los programas aprobados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer al Consejo los perfiles y niveles jerárquicos del Servicio;
XI. Velar por el respeto de los principios éticos y profesionales que rigen la conducta de los elementos operativos;
XII.- Elaborar y publicar las convocatorias;
XIII. Conocer y publicar los resultados de los concursos de promoción;
XIV. Resolver las controversias o confusiones que con motivo de los resultados de los concursos de promoción se susciten;
XV. Calificar y determinar los elementos acreedores a los ascensos jerárquicos, de conformidad con los requisitos y procedimientos que para tales efectos se prevén en este Reglamento;
XVI. Evaluar las propuestas de los elementos operativos candidatos a ser reconocidos por el Consejo, mediante estímulos sociales, económicos o condecoraciones, en los términos de este Reglamento y de los programas que al efecto apruebe el Consejo;
XVII. Ratificar a los aspirantes que satisfagan los requisitos necesarios para obtener el nombramiento como elemento operativo de forma definitiva;
XVIII. Proponer al Consejo las fechas en que se asignarán estímulos sociales y económicos por cada nivel; 4 XIX. Diseñar, validar y dar seguimiento a los instrumentos de evolución para la permanencia, otorgamiento de estímulos, reconocimientos y promociones;
XX. Emitir dictámenes o reconocimientos con base en los resultados en las evaluaciones;
XXI. Conocer y resolver las inconfomidades que los elementos operativos promuevan en contra de los dictámenes y recomendaciones que emita;
XXII. Contratar a los profesionales o técnicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
XXIII. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Comité;
XXIV. Resolver las controversias que se susciten en cada dependencia con motivo de la aplicación del presente Reglamento; y XXV. Las demás que determine este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables en la materia.