El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de profesionalización:
I. Evaluar y proponer la actualización del Reglamento;
II. Proponer programas apegados a los principios éticos y profesionales que rigen la conducta de las dependencias y entidades;
III. Conocer y evaluar el contenido de los planes y programas de formación profesional para cada una de sus áreas y especialidades;
IV. Promover que los planes y programas se presenten en la forma prevista por las disposiciones legales que resulten aplicables;
V. Promover que se incremente la calidad de la formación y se cubran los requerimientos para lograr la institucionalización de la carrera de seguridad pública;
VI. Proponer criterios generales para la planeación y organización de programas de educación continua, semiescolarizada, abierta y a distancia;
VII. Sugerir políticas, planes y programas generales en materia de formación y actualización de personal académico y administrativo de las instituciones formativas; y VIII. Las demás que determine este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.