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Artículo 8

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades › Capítulo II. Del Consejo Estatal de Seguridad Pública

El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de profesionalización:

I. Evaluar y proponer la actualización del Reglamento;

II. Proponer programas apegados a los principios éticos y profesionales que rigen la conducta de las dependencias y entidades;

III. Conocer y evaluar el contenido de los planes y programas de formación profesional para cada una de sus áreas y especialidades;

IV. Promover que los planes y programas se presenten en la forma prevista por las disposiciones legales que resulten aplicables;

V. Promover que se incremente la calidad de la formación y se cubran los requerimientos para lograr la institucionalización de la carrera de seguridad pública;

VI. Proponer criterios generales para la planeación y organización de programas de educación continua, semiescolarizada, abierta y a distancia;

VII. Sugerir políticas, planes y programas generales en materia de formación y actualización de personal académico y administrativo de las instituciones formativas; y VIII. Las demás que determine este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.