Respecto de la certificación de los grados de técnico, bachillerato, licenciatura y posgrados, para su certificación y validez, deberá atenderse a las disposiciones previstas en la Ley de Profesiones del Estado y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 61
Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Sexto. De la Certificación y Validez › Capítulo Único
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