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Artículo 59

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Sexto. De la Certificación y Validez › Capítulo Único

La Comisión certificará los conocimientos de los alumnos, mediante la constancia respectiva, la que deberá ser suscrita por el Presidente de la Comisión en forma conjunta con el titular de la institución formativa de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.