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Artículo 38

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Cuarto. De los alumnos › Capítulo Único

Una vez reunidos los supuestos previstos por este capítulo para la baja de un alumno, las instituciones formativas determinarán por escrito la procedencia de la misma, lo que se dará a conocer al titular de la dependencia o a quien éste designe y a la Comisión, registrándose dicha situación en los Sistemas Estatales y Nacionales de Seguridad Pública .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.