La Comisión propondrá ante la instancia o dependencia competente, los proyectos en los que se requiera la contratación de personal académico de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, como asesores, consultores, conferencistas, investigadores, proyectistas, diseñadores, especialistas en la elaboración de materiales didácticos, para participar en programas específicos, por razones de intercambio o por necesidades concretas, a efecto de que puedan ser aprovechados por todas las instituciones formativas.
Artículo 20
Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo II. Del Área Académica
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.