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Artículo 14

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades › Capítulo III. De la Comisión Interinstitucional de Profesionalización del Sistema de Seguridad Pública

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir la Comisión y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos;

II. Coordinar la aplicación de los programas académicos aprobados por la Comisión;

III. Rendir un informe anual de labores a los titulares de las entidades y dependencias y al Consejo;

IV. Solicitar informes de labores a las instituciones formativas;

V. Coordinar las labores de investigación, docencia y vinculación llevadas a cabo por las instituciones formativas, atendiendo a los criterios de integralidad del sistema de profesionalización aprovechando los recursos;

VI. Remitir a las instituciones formativas las propuestas que en materia de profesionalización, emita el Consejo;

VII. Gestionar ante la instancia o dependencia que corresponda, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos, de investigación y vinculación;

VIII. Recomendar a las instituciones formativas, suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los programas académicos, IX. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de los programas académicos e informar de los resultados en su informe anual;

X. Representar al Estado ante las instancias municipales, estatales, nacionales e internacionales en materia de profesionalización, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XI. Representar a la Comisión en los procesos del servicio civil de carrera;

XII. Tener acceso a la base de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XIII. suscribir las constancias, reconocimientos, menciones honoríficas en forma conjunta con el titular de la institución formativa correspondiente; y XIV. Las demás previstas por la normatividad que resulte aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.