Ingresos en especie – generalidades. 1. Los registros contables de las agrupaciones políticas deben separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo. 2. Las aportaciones que reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza. 3. Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 94 de este Reglamento. 4. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles donados a la agrupación u otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones solicitadas por las propias agrupaciones políticas. A solicitud de la autoridad, la agrupación política presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien, y especificar la situación que guarda dicho bien. 5. Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito a la agrupación política, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por la propia agrupación política. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a las agrupaciones políticas por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales. 6. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o en comodato a las agrupaciones políticas. 77
Artículo 77
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Quinto. DE LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS QUE RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES Y DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES QUE PRETENDAN OBTENER › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas › Capítulo I. De los ingresos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 94
Lo citan: 78