Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 92

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XII. Reglamento de Zonas de Servicios

Las actividades de riesgo medio son aquellas que manejan cantidades mayores al cinco por ciento y menores al cien por ciento de la cantidad de reporte, una ó más de las substancias contenidas en los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por las Secretaría de Gobernación y de Desarrollo Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fechas 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, y a las que posteriormente se expidan al respecto.

Estas actividades están sujetas a los siguientes lineamientos para la prevención de siniestros y riesgos urbanos, en tanto no se expida regulación federal al respecto:

I. Contar con instalaciones de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable;

II. Establecer un programa de capacitación del personal en materia, de prevención de siniestros y riesgo urbano;

III. Cumplir con los lineamientos en materia de riesgo de incendio y explosión señaladas en este Reglamento;

IV. Presentar un análisis de consecuencias sobre la instalación, que cubra como mínimo los siguientes puntos: a) Descripción del marco físico natural del entorno; b) Descripción de las actividades a desarrollarse en la instalación; y c) Descripción de uso y cantidades de las substancias a manejar en la instalación; y V. Presentar un análisis de las contingencias que se pudieran presentar por el uso de substancias riesgosas, por causas antropogénicas y naturales, incluyendo: a) Árbol de fallas; y b) Evaluación plasmada en cartografía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.