Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de comerciales vecinal intensidad mínima, CV1, baja, CV2, media, CV3, y alta CV4, estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla:
Cuadro 17 COMERCIO VECINAL CV INTENSIDAD INTENSIDAD INTENSIDAD INTENSIDAD MÍNIMA (CV1) BAJA (CV2) MEDIA (CV3) ALTA (CV4) Superficie máxima de lote (800) 50* 300 (50)* 140 (50)* 90 (50)* 20 metros 10 metros 8 metros 6 metros Frente mínimo del lote lineales lineales lineales lineales Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S.) 0.4 0.6 0.7 0.8 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S.) 0.8 1.2 1.4 1.6 Altura máxima de la edificación R R R R Cajones de estacionamiento Ver cuadro 48 Ver cuadro 48 Ver cuadro 48 Ver cuadro 48 % de frente jardinado 60’% 50% 40% 30% 5 metros 5 metros 3 metros 2 metros Restricción frontal lineales** lineales** lineales** lineales** 3 metros 3 metros Restricción posterior 3 metros lineales 3 metros lineales lineales lineales Modo de edificación Variable Variable Variable Variable R. Las resultantes de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo. * Para el establecimiento de el uso comercial vecinal, se tomara como base el lote tipo de la zona habitacional, en virtud de que el comercio podrá estar integrado a la vivienda, sin embargo la superficie a 2 ocupar por el comercio no deberá de ser mayor a 50 m Cuando se trate de módulos de comercio 2 vecinal independientes al uso habitacional, estos no deberán ser mayores a 200 m y cada local no 2 deberá ser mayor a 50 m Localizado preferentemente en esquina. ** La restricción frontal se aplica a calle local, para los otros tipos de vialidad, ver el Capítulo II del Título V del presente Reglamento. 83