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Artículo 4

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo I. Disposiciones Generales

Toda acción en áreas y predios que lleve al cambio de suelo rústico a urbanizado, o en el suelo urbanizado al cambio en su utilización; las subdivisiones de terrenos y fincas; así como todas las obras de urbanización y edificación que se realicen en la Entidad, de conformidad con las disposiciones del Título Quinto de la Ley, quedan sujetas a cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento, siempre y cuando se den los supuestos de los dos últimos párrafos del artículo 132 de la Ley, independientemente del régimen de propiedad en que se ejecuten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 132