Toda acción en áreas y predios que lleve al cambio de suelo rústico a urbanizado, o en el suelo urbanizado al cambio en su utilización; las subdivisiones de terrenos y fincas; así como todas las obras de urbanización y edificación que se realicen en la Entidad, de conformidad con las disposiciones del Título Quinto de la Ley, quedan sujetas a cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento, siempre y cuando se den los supuestos de los dos últimos párrafos del artículo 132 de la Ley, independientemente del régimen de propiedad en que se ejecuten.
Artículo 4
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 132