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Artículo 366

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo VII. Obras y Obstrucciones en la Vía Pública

Los señalamientos y dispositivos a emplear tanto de prevención como de protección y de canalización de la circulación deberán ser suficientemente visibles tanto en el día como en la noche. No deberán emplearse dispositivos que generen contaminación y riesgo por la combustión de carburantes, como mecheros con diese.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.