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Artículo 364

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo VII. Obras y Obstrucciones en la Vía Pública

Cuando se ejecuten obras en donde se tengan excavaciones profundas se circulará totalmente el área. Para estos casos y en aquellos otros en donde se obstruya el paso normal del peatón, se canalizará mediante el señalamiento o elementos adecuados indicando las áreas por donde puedan circular. Si la construcción es en niveles superiores y exista el riesgo de caída de materiales sobre las áreas de andadores se deberá proteger totalmente el andador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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