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Artículo 36

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo VI. Consideraciones Generales para la Reglamentación de Zonas

Para efecto de normar las acciones urbanísticas que se pretendan realizar en las diferentes zonas que se establecen en los capítulos del VII al XVI del presente Título de este Reglamento, además de los conceptos establecidos en el artículo 3, se entiende por:

I. Altura máxima: Es la resultante de aplicar los coeficientes de ocupación y de utilización del suelo o de la que se determine en el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente;

II. Cajón de estacionamiento: Es el espacio para la detención momentánea o temporal de vehículos ya sea que este se encuentre en la calle, dentro o fuera del arroyo de circulación, o dentro de los predios o edificaciones;

III. Frente mínimo de lote: la distancia frontal en metros lineales que deberá respetar un lote;

IV. Superficie máxima del lote: la superficie máxima en metros cuadrados de un lote que se deberá de respetar para determinada zona; y V. Superficie mínima del lote: la superficie mínima en metros cuadrados de un lote que se deberá respetar en determinada zona. 58

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.