Los estudios de impacto en el tránsito deberán contener:
I. Determinación de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;
II. Establecimiento de los horizontes del estudio;
III. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;
IV. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;
V. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;
VI. Establecimiento de un pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;
VII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;
VIII. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;
IX. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos;
X. Revisión de los aspectos de seguridad vial; y XI. Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del centro de población.