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Artículo 339

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo IV. Impacto en el Tránsito

Los estudios de impacto en el tránsito deberán contener:

I. Determinación de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;

II. Establecimiento de los horizontes del estudio;

III. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;

IV. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;

V. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;

VI. Establecimiento de un pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;

VII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;

VIII. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;

IX. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos;

X. Revisión de los aspectos de seguridad vial; y XI. Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del centro de población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.