En las instalaciones telefónicas tipo subterráneo, en donde existan servicios de agua, drenaje u otras instalaciones subterráneas, se deberá consultar con los distintos organismos responsables acerca de la ubicación y profundidad de estas instalaciones, apegándose a las especificaciones aplicables para el caso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 294
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Cuarto. Normas de Ingeniería Urbana › Capítulo III. Criterios Para la Introducción de Infraestructura Eléctrica, Alumbrado y Telefonía
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