Cuando se desarrollen obras mediante el sistema de acción urbanística de objetivo social, se estará a lo señalado en el Título Sexto, Capítulo XI, de la Ley, debiendo ajustarse a las normas de control de uso del suelo y de control de la densidad de la edificación previstas en el Capítulo IX, del Título Primero del presente Reglamento para las zonas tipo H4-U, habitacional unifamiliar densidad alta, para el tipo de centro de población que corresponda. Las obras mínimas que se exigirán al inicio de la ocupación en este tipo de zonas son las siguientes.
I. Aprovisionamiento de agua potable, mediante hidrantes localizados en una de las esquinas; y II. Conformación del terreno a nivel de subrasante para señalar las vialidades públicas. 167 Criterios para la Introducción de Agua Potable, Drenaje Sanitario y Pluvial