La Dependencia Municipal al expedir el dictamen de usos y destinos, así como el dictamen de trazo, uso y destinos específicos previstos en el artículo 176 de la Ley, deberá estipular con claridad la clasificación de áreas en el predio en cuestión, indicando en los casos que proceda el control institucional, que la propia Dependencia tramitará en un plazo no mayor de una semana, los dictámenes específicos y lineamientos a respetar, cuando esto sea requisito por la índole ambiental del mencionado predio.
Artículo 18
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo III. Clasificación de áreas
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