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Artículo 155

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo IV. Edificios para Industria y Almacenamiento

Las industrias genéricas que requieren de un estudio de impacto ambiental, presentado por los interesados y aprobado por las autoridades con jurisdicción sobre los aspectos ambientales y ecológicos, son las siguientes:

I. Instalaciones con tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos;

II. Tratamiento, refinación y distribución de sustancias minerales y no minerales;

III. Industria química;

IV. Industria siderúrgica;

V. Industria papelera;

VI. Industria zapatera y tenerías;

VII. Industria textil;

VIII. Industria azucarera;

IX. Industria de bebidas;

X. Industria alimenticia;

XI. Industria del cemento;

XII. Industria de elementos para la construcción;

XIII. Industria automotriz y metal-mecánica;

XIV. Generación y transmisión de electricidad;

XV. Industrias de la madera;

XVI. Oleoductos y gasoductos así como sus estaciones, almacenes y terminales; y XVII. En general todas aquellas que puedan ocasionar peligros y afectaciones al medio ambiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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