Las industrias genéricas que requieren de un estudio de impacto ambiental, presentado por los interesados y aprobado por las autoridades con jurisdicción sobre los aspectos ambientales y ecológicos, son las siguientes:
I. Instalaciones con tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos;
II. Tratamiento, refinación y distribución de sustancias minerales y no minerales;
III. Industria química;
IV. Industria siderúrgica;
V. Industria papelera;
VI. Industria zapatera y tenerías;
VII. Industria textil;
VIII. Industria azucarera;
IX. Industria de bebidas;
X. Industria alimenticia;
XI. Industria del cemento;
XII. Industria de elementos para la construcción;
XIII. Industria automotriz y metal-mecánica;
XIV. Generación y transmisión de electricidad;
XV. Industrias de la madera;
XVI. Oleoductos y gasoductos así como sus estaciones, almacenes y terminales; y XVII. En general todas aquellas que puedan ocasionar peligros y afectaciones al medio ambiente.