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Artículo 14

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo II. De la estructura territorial y urbana

a conjunción del sistema vial con el sistema de unidades urbanas conforma la estructura urbana de un centro de población, permitiendo establecer zonas mixtas y los usos del suelo en una forma ordenada, asociando la intensidad y la utilización del suelo a la jerarquía vial, definiéndose, además de los nodos o centros de equipamiento descritos en el artículo anterior, el establecimiento de los corredores urbanos, cuya jerarquía es la siguiente:

I. Corredor Barrial, es aquel que está ubicado sobre vías colectoras y colectoras menores;

II. Corredor Distrital, es aquel que está ubicado sobre vías principales y sobre vías colectoras;

III. Corredor Central, es aquel que está ubicado sobre vías de acceso controlado, principales y colectoras; y IV. Corredor Regional, es aquel que está ubicado sobre vías regionales de acceso controlado.

Los corredores urbanos, se establecerán en los centros de población de nivel medio y básico de acuerdo a la función que desempeñan las vialidades dentro del centro de población, aún cuando éstas no cumplan el derecho de vía que se establece en el Título Quinto de este Reglamento para las diferentes jerarquías viales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.