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Artículo 103

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XII. Reglamento de Zonas de Servicios

En todas las zonas industriales, los niveles de presión de sonido resultantes de cualquier actividad, sea que ésta sea abierta o cerrada, no deberá exceder más allá de los límites de propiedad, los niveles de decibeles máximos permitidos designados para la banda octava que son fijados según la siguiente tabla:

Niveles de Presión de Sonido Máximos Permitidos (en decibeles) Banda de Octavos Zonas 108 (ciclos por segundo) I1 I2 I3 20 a 75 79.00 79.00 80.00 75 a 150 74.00 75.00 75.00 150 a 300 66.00 68.00 70.00 300 a 600 59.00 62.00 64.00 600 a 1,200 53.00 56.00 58.00 1,200 a 2,400 47.00 51.00 53.00 2,400 A 4,800 41.00 47.00 49.00 más de 4,800 39.00 44.00 46.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.