Ni el Pleno, ni los magistrados, harán recomendaciones ni sugerencias a sus compañeros, para que dicten resoluciones en determinado sentido o modifiquen su criterio en la aplicación de las leyes, salvo el caso del acuerdo colegiado por parte de los integrantes de cada Sala, en donde cada uno de los magistrados podrá emitir su voto particular conforme a derecho.
Artículo 88
Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES › Capítulo II. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.