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Artículo 77

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES › Capítulo I. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Además de las faltas señaladas por los artículos 198, 199 y 200 de la Ley, así como las señaladas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas, los servidores públicos del Supremo Tribunal que cometan las siguientes infracciones:

I.- Incurrir en violación por actos u omisiones de acuerdo a las obligaciones impuestas por la Ley, el presente Reglamento, las determinaciones del Pleno y los manuales operativos;

II.- No guardar respeto y consideración a sus superiores jerárquicos;

III.- Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario del Supremo Tribunal;

IV.- Utilizar bienes que conforman el activo y patrimonio del Supremo Tribunal, para fines distintos a los que están destinados; y V.- Cualesquiera otra causa afín o análoga a las ya señaladas, así como las causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.