Además de las faltas señaladas por los artículos 198, 199 y 200 de la Ley, así como las señaladas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas, los servidores públicos del Supremo Tribunal que cometan las siguientes infracciones:
I.- Incurrir en violación por actos u omisiones de acuerdo a las obligaciones impuestas por la Ley, el presente Reglamento, las determinaciones del Pleno y los manuales operativos;
II.- No guardar respeto y consideración a sus superiores jerárquicos;
III.- Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario del Supremo Tribunal;
IV.- Utilizar bienes que conforman el activo y patrimonio del Supremo Tribunal, para fines distintos a los que están destinados; y V.- Cualesquiera otra causa afín o análoga a las ya señaladas, así como las causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón previstas en la Ley Federal del Trabajo.