Se depositarán en el archivo del Supremo Tribunal:
I.- Todos los tocas, toquitas, expedientes, cuadernos de constancias y documentos del orden Civil, Familiar, Mercantil y Penal concluidos por el Tribunal, así como los expedientes administrativos que determine el Pleno del Supremo Tribunal;
II.- Todos los expedientes que, aún cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante más de seis meses en materia Civil, Familiar y Mercantil; y III.- Los demás que el Pleno determine.