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Artículo 51

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Segundo. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo I. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES › Sección Primera. DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

Son atribuciones y obligaciones del Jefe del Departamento de Tesorería las siguientes:

I.- Custodiar los documentos y valores del Supremo Tribunal;

II.- La recepción y control de los ingresos del Supremo Tribunal, atendiendo su clasificación;

III.- Coordinar las actividades de las secciones de ingresos y egresos;

IV.- Planear los flujos de efectivo y disponibilidad de recursos, para cubrir en tiempo y forma las operaciones de las partidas autorizadas;

V.- Mantener actualizada la información financiera, para conocer la situación de recursos del Supremo Tribunal;

VI.- Elaborar informes mensuales y anuales de posición financiera e inversión de los recursos del Supremo Tribunal;

VII.- Controlar las operaciones financieras conforme los criterios establecidos;

VIII.- Validar junto con el Departamento de Recursos Humanos, Psicología y Evaluación, los movimientos de personal que impliquen modificaciones de la nómina para efectos de pagos, descuentos, retenciones, etc.;

IX.- Verificar conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, Psicología y Evaluación, el proceso de elaboración de nómina de sueldos y remuneraciones diversas, así como la distribución por cada centro de pago de las dependencias del Supremo Tribunal;

X.- Coordinar las actividades de caja;

XI.- Controlar el ejercicio presupuestal del Supremo Tribunal, a través de las operaciones de validación de los egresos, según sus partidas, previa autorización de la Dirección; y XII.- Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales y las que se determinen en el manual operativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.