Corresponde a la Comisión de Adquisiciones, supervisar y autorizar los pedidos para la adquisición de bienes y servicios, debiendo:
I.- Contar, cuando la naturaleza del bien o servicio lo permita, con un padrón de proveedores;
II.- Sujetar a concurso la adquisición de bienes o la prestación de servicios, cuando su naturaleza y las circunstancias lo permitan y siempre y cuando se trate de prestaciones periódicas, buscando eficientar el gasto y la calidad del bien o servicio;
III.- Dar a conocer al Pleno, para su aprobación, cualquier contrato, de cualquier naturaleza, que implique el pago de prestaciones periódicas o que implique obligaciones para el Supremo Tribunal; y IV.- Dar a conocer al Pleno en forma mensual, los diversos pedidos efectuados o por efectuarse y sus condiciones con cargo al presupuesto del Supremo Tribunal, señalando: el bien o servicio contratado y sus características; la persona o personas proveedores o prestadoras del servicio, mismas que no podrán guardar relación de parentesco en línea recta consanguínea ni de afinidad, ni colateral hasta el cuarto grado con magistrados o directores del Supremo Tribunal, sin previa aprobación del Pleno; el plazo de terminación o entrega de los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago; las garantías otorgadas para el exacto cumplimiento de las obligaciones del proveedor o del prestador del servicio. 3