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Artículo 24

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL

Los miembros de las comisiones recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio y, una vez que hayan producido dictamen y éste fuere aprobado, devolverán aquélla a la Secretaría General de Acuerdos, la que a su vez la regresará a su lugar de origen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.