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Artículo 22

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL

Toda Comisión Colegiada, tendrá un Presidente o Coordinador, que deberá presentar su dictamen en un plazo que no excederá de quince días contados a partir del día en que se le turne el asunto, salvo el que fije la Ley o el que requiera de un plazo mayor previo acuerdo del Pleno. Los magistrados tienen la obligación de concurrir a las reuniones cuando sean citados por el Presidente o Coordinador, debiendo participar en los acuerdos y proposiciones de los asuntos que se encomienden a la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.