Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.- Ley.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco;
II.- Supremo Tribunal.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco;
III.- Presidente.- El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
IV.- Pleno.- El Pleno del Supremo Tribunal, en los términos previstos por los artículos 17 y 21 de la Ley;
V.- Comisión.- La integración de magistrados asignados por el Pleno para cumplir o ejecutar la encomienda asignada específicamente, bien sea interna, transitoria o permanente; y VI.- Salas.- Las salas a que se refiere el primer párrafo del artículo 17 de la Ley.