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Artículo 16

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL

Las sesiones del Pleno no podrán suspenderse, salvo por las siguientes causas:

I.- Por sobrevenir falta de Quórum;

II.- Por proposición suspensiva debidamente fundada que presente uno o varios magistrados y que el Pleno apruebe;

III.- Por exceder el horario de funcionamiento del Supremo Tribunal, en cuyo caso se podrá declarar un receso y al reanudarse la sesión se proseguirá con la discusión del asunto; y IV.- Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.