Las sesiones del Pleno no podrán suspenderse, salvo por las siguientes causas:
I.- Por sobrevenir falta de Quórum;
II.- Por proposición suspensiva debidamente fundada que presente uno o varios magistrados y que el Pleno apruebe;
III.- Por exceder el horario de funcionamiento del Supremo Tribunal, en cuyo caso se podrá declarar un receso y al reanudarse la sesión se proseguirá con la discusión del asunto; y IV.- Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad.