Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Ley: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;
Servicio: el Servicio Civil de Carrera definido en el Artículo anterior;
Comisión: la Comisión de Evaluación del Poder Legislativo;
Órgano de Administración: El servidor público designado por la Comisión de Administración auxiliado por las Direcciones de Administración y Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Congreso y de la Contaduría Mayor de Hacienda;
Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo;
Sistema: El Sistema Administrativo Interno del Servicio Civil de Carrera;
Movilidad: Los cambios de adscripción, radicación y reubicación del servidor público; y Promoción: Loa ascensos, mejorías laborales o cualesquier cambio de categoría que beneficie al servidor público o genere mayores oportunidades para su desarrollo laboral o profesional.