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Artículo 38

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo VII. DE LA SEPARACIÓN Y REINCORPORACIÓN

Para los efectos del artículo anterior, se consideran causas de separación al Servicio, las siguientes:

La solicitud expresa por escrito del servidor público; y El cese del servidor público por causa justificada de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley de Servidores Públicos, o si fuere sancionado en los términos del artículo 64 Fracciones IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Si al servidor público le fuera aplicada diversa sanción de las previstas en el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, su incorporación al Servicio quedará condicionado al dictamen de la Comisión de Administración o Inspección, según corresponda, considerando la gravedad de la falta y afectación a la Administración Pública. Su reingreso les faculta para concursar en igualdad de condiciones sin que su separación temporal al Servicio importe descalificación alguna, salvo aquellas que se desprendan de su carta de servicios y antigüedad.

En lo referente a la fracción I del artículo 39 del presente Reglamento, podrán reingresar al Servicio los servidores públicos cuando así lo soliciten por escrito al Órgano de Administración. Su reingreso les faculta para concursar en igualdad de condiciones sin que su separación temporal al Servicio importe descalificación alguna, salvo aquellas que se desprendan de su carta de servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.