Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Segundo › Capítulo I. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

La Dirección del Registro Estatal, coordinará las actividades de sistematización, captura, registro y control de información en materia de movilidad y transporte en el territorio del Estado de Jalisco y certificará a quien corresponda la titularidad de las concesiones, sus modalidades y los actos que se hayan realizado respecto de las mismas, y/o a cualquier autoridad judicial o administrativa que mediante petición oficial lo solicite para el desahogo de alguna diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.