Capítulo VIIDe la expedición de constancias de inexistencia de registro
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 22 a 25
Artículos
- Art. 22Las constancias de inexistencia de registros de actos del estado civil, podrán ser expedidas tanto por la Dirección General como…
- Art. 23Los interesados deberán solicitar las constancias de inexistencia de registro, especificando los años en que se habrá de efectuar…
- Art. 24Para autorizar la expedición de una constancia de inexistencia, el Director o el Oficial deberán constatar que la búsqueda fue…
- Art. 25En las constancias de inexistencia se hará mención del archivo en que fue buscado el registro y de los años y libros en que se…