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Capítulo IVDe los Registros Extemporáneos

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 10 a 16

Artículos

  • Art. 10En los municipios del Estado ser efectuará por lo menos una campaña anual de registros extemporáneos, en la que podrán incluir la…
  • Art. 11Los Oficiales, para los registros extemporáneos, tomarán en consideración las constancias expedidas por autoridades…
  • Art. 12La Dirección deberá de tomar las medidas necesarias para que por lo menos una vez al año se efectúen en las comunidades indígenas…
  • Art. 13En el registro de nacimiento de indígenas pertenecientes a comunidades dentro del estado, se reconocerán, para acreditar la…
  • Art. 14Para el caso de registros extemporáneos de población indígena, y de campañas de regularización del estado civil autorizadas a los…
  • Art. 15En el caso de personas no registradas menores de seis meses, cuyos padres hayan fallecido, únicamente podrá anotarse el nombre de…
  • Art. 16Se deberá asentar en el acta, la fecha en que se efectúa, el nombre y cargo de quien autoriza el registro extemporáneo.