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Artículo 1

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento es de observancia general para todos los servidores públicos de la Dirección General del Registro Civil, así como de las Oficialías del Registro Civil.

El Director General del Registro Civil del Estado será designado y removido libremente por el C.

Secretario General de Gobierno, quien también designará cual servidor público suplirá a dicho Director General en sus faltas temporales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.